Wednesday, August 23, 2006

PERSONA FÍSICA Y JURÍDICA



PERSONA:
Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones.” (Art. 30 CC)

CLASES DE PERSONAS:

  • PERSONAS POR NACER.

  • PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE O FÍSICAS.

  • PERSONAS JURÍDICAS

    Principio y fin de la existencia de las personas naturales
    “Todos los entes
    que presenten signos característicos de humanidad […],son personas de existencia visible.”
    (Art. 51 CC)
    La existencia de las personas naturales termina con la muerte.
    Persona física (o persona natural) es un concepto estrictamente jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los
    juristas romanos. Cada sistema jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En algunos casos se puede hacer referencia a estas como personas de existencia visible, de existencia real o naturales.
    Su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare, es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres
    humanos -especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas.
    Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir,
    atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos.

PERSONA JURÍDICA


Todos los entes susceptibles de adquirir derecho o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o jurídicas.” (Art. 32, C.C.)

Clases de Personas Jurídicas

Personas Jurídica: lo integran.
Público : Estado Nacional, Iglesia católica y Entidades Autárquicas
Privado:Asociaciones y fundaciones, Sociedades Civiles y Comerciales

Principio y Fin de la Persona Jurídica

La existencia y fin de las personas jurídicas de carácter público está determinada por la Constitución Nacional y las Leyes que reglamentan su ejercicio.
uLas de carácter privado requieren la autorización del Poder Ejecutivo. (Art.45, C. C.).
uEl fin de la persona Jurídica de carácter privado termina por disolución en virtud de la decisión de sus miembros. (Art. 48,C. C.)
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